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Información nutricional UE/RU

Qué exige el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 en la etiqueta, por 100 g o 100 ml, y cómo lo aplica el generador

Los siete elementos obligatorios

El artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 establece que la información nutricional obligatoria incluye el valor energético y las cantidades de grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal. Pueden añadirse ácidos grasos monoinsaturados, poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria y las vitaminas y minerales enumerados. La sal es el equivalente de sal, calculado como sodio × 2,5. La norma UE/RU del generador imprime exactamente los siete elementos obligatorios, en el orden que el reglamento fija en el anexo XV.

Una información nutricional UE/RU por 100 g: valor energético en kJ y kcal, grasas, de las cuales saturadas, hidratos de carbono, de los cuales azúcares, proteínas y sal
La información nutricional obligatoria, por 100 g, en el orden del anexo XV

Por 100 g o 100 ml, con las porciones como añadido

El artículo 32, apartado 2, exige que el valor energético y las cantidades de nutrientes se expresen por 100 g o por 100 ml. El artículo 33 permite expresarlos además por porción o por unidad de consumo, siempre que la porción se cuantifique en la etiqueta y se indique el número de porciones que contiene el envase. El artículo 32, apartado 4, permite expresar las cantidades como porcentaje de las ingestas de referencia del anexo XIII —8 400 kJ/2 000 kcal, 70 g de grasas, 20 g de ácidos grasos saturados, 260 g de hidratos de carbono, 90 g de azúcares, 50 g de proteínas y 6 g de sal—, acompañadas de la indicación «Ingesta de referencia de un adulto medio (8 400 kJ/2 000 kcal)».

Orden, formato y legibilidad

El artículo 34 exige que las menciones figuren en el mismo campo visual, en formato de tabla con las cifras alineadas si el espacio lo permite, y en formato lineal en caso contrario. El anexo XV fija el orden: valor energético, grasas, de las cuales saturadas, hidratos de carbono, de los cuales azúcares, proteínas, sal. El artículo 13, apartado 2, establece una altura de la x mínima de 1,2 mm para las menciones obligatorias, o de 0,9 mm en los envases cuya superficie mayor sea inferior a 80 cm².

Redondeo, y el Reino Unido

El propio reglamento no fija incrementos de redondeo; sí lo hace la guía de la Comisión Europea sobre tolerancias de diciembre de 2012 (tabla 4). La energía se redondea a 1 kJ y 1 kcal; las grasas, los hidratos de carbono, los azúcares y las proteínas a 0,1 g por debajo de 10 g y a 1 g a partir de 10 g, con «<0,5 g» admitido hasta 0,5 g inclusive; los ácidos grasos saturados a 0,1 g, con «<0,1 g» hasta 0,1 g inclusive; la sal a 0,01 g por debajo de 1 g y a 0,1 g a partir de 1 g. El generador aplica estos incrementos a su panel UE/RU. El Reino Unido conservó el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 en su derecho interno tras salir de la UE; legislation.gov.uk publica la versión que se aplica allí, junto con los cambios introducidos por la legislación británica.

Se introduce el peso final de la receta para que la columna por 100 g se calcule a partir del alimento cocinado, y se indica el peso de la porción cuando también se quiere una columna por porción.

Fuentes

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